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El Blog de Monillo

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30 Marzo 2006

Reforma del Estatuto de Autonomía de Tomelloso

PREÁMBULO

Tomelloso, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su
voluntad de constituirse en Reino Independiente de Ciudad Real y Castilla la
Mancha, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Tomelloso recupera su libertad, rinde también
homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Tomelloso es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artículo 2

El Reino Tomellosero está compuesto por los territorios actuales más los que se
reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son,
Alcazar de San Juan, Campo de Criptana, Manzanares, Socuellamos, Alameda de
Cervera, Argamasilla de Alba y Villarobledo que hasta ahora pertenecía a la
provincia de Albacete.

Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen de la Posada de los Portales con el escudo
del Atletico Tomelloso , y coronado por la Virgen de la Viñas

Artículo 4.

Himno. El Himno del Reino de Tomelloso a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene
letra pero no tiene música, y su estribillo dice así:"Tomellosanos, Tomellosanos……..”

Artículo 5.

Por el culo te la hinco

Artículo 6

Serán ciudadanos de Tomelloso todos aquellos nacidos en el Reino de Tomelloso, en
los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Reino es el Tomellosero, todo súbdito tiene el derecho
y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán
especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de
banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés,
Mercadona, Pincha y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y
jueves después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía
"Muñecas” y en su lugar se dirá “Gobanillas”, “Cotufas” por “palomitas” etc…
Artículo 9
La bandera. Tomelloso tendrá dos banderas, una Verde y Amarilla y otra negra que
se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente
proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón
Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de
Argamasilla de Alba y así pués por fín ARGAMASILLA ES UNA PROVINCIA sin
discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Tomellosero

Artículo 3.

Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Tomelloso como
capital del Reino, incluida Argamasilla (pero leche..,)

Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Tomelloseros y estará
constituida por un solo escaño u dos a lo sumo.

Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor
valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.

Artículo 2

La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.

Artículo 3

La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita,
también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la
Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.

Artículo 4

La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo:
un Barril de Mahou lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Mahou vacío es igual a
una jartá de cañas.

Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)

El Reino de Tomelloso protegerá el Pantano de Peñaroya para evitar transvases de
éste a otras cuencas. El pantano y las lagunas de Ruidera pasa a ser navegable hasta
la Osa de Montiel

Artículo 6

Festividades. La Semana Santa, la Romería y la Feria serán declaradas fiestas
nacionales, y se establece el día de festividad de la Virgen de las Viñas como el
día de la fiesta nacional.

Artículo 7

La comida nacional son Las Gachas, incluyendo el tocino, los chorizos, las morcillas,
la jeta de gorrino, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida
nacional es el vino vinote, y por supuesto la cerveza Mahou, los cubalibres y el tinto
de verano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único

El poder en el Reino Tomellosero emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la
prima hermana, hace años que no vive aquí.
Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:

servido por Monillo 5 comentarios compártelo

5 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Hotterman

Hotterman dijo

jajajajajajajaja!!!!!!! buenisimo!!!!!!! no he visto nada parecido en toda mi carrera deportiva en internet!!!! jajajaja!! Para cuando un estatuto de autonomia para otros grandes pueblos de Ex-paña??? Estatuto de Autonomía de Lepe ya!!!!!!!

16 Mayo 2006 | 08:20 PM

ALBERTO DIAZ

ALBERTO DIAZ dijo

ES UNA INFAMIA, KAMPO DE KRIPTANA ES UNA REPUBLICA,JEJEJE

22 Diciembre 2006 | 03:07 PM

Viva Tomelloso

Viva Tomelloso dijo

Sois tontos?
Que os ha echo tomelloso madrileño de mierda pijo

29 Marzo 2007 | 04:16 PM

toñin

toñin dijo

¡¡¡Que viva el estátul!!!

28 Octubre 2007 | 05:36 PM

La sartenera dijo

La sartenera dijo dijo

¡¡¡No tabulta lestátul!!! Riegulaaaaar de bien lestátul cotoso, ramplon y que viva Cotillejas de sioltero Carlitos el de correos.

28 Octubre 2007 | 05:41 PM

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